Dando cumplimiento a la resolución del Boletín Oficial RESOL-2020-449-APN-SCI#MDP mediante la cual, la Secretaría de Comercio Interior resuelve:
Todos los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N°24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.